• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6399/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad, mérito y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases impugnadas hace referencia a la valoración de los méritos entre los que se incluyen los méritos profesionales y entre ellos los prestados como funcionario interino o como personal laboral. En la convocatoria objeto de recurso, solo se computan como méritos profesionales los servicios prestados como personal funcionario interino tanto en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en organismos autónomos o entes integrantes del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o como funcionario de carrera del sector público y administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o funcionario en otras administraciones públicas pero no los servicios prestados como personal laboral temporal o fijo en las mismas administraciones. El principio de igualdad consiste en tratar igual lo que es igual, por tanto, el que una misma categoría profesional haya podido ser desempeñada incluso por la misma persona en virtud de una relación estatutaria, funcionarial o laboral no puede resultar discriminatoria en su valoración y puntuación. Deben valorarse los servicios prestados como personal laboral, en la medida que la Administración, en virtud de su capacidad de organización y de determinación de las bases de los procesos selectivos que convoca, estime pertinentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2304/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto, ni por consiguiente explica las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por nuestra mencionada sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso, sino que entiende que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a pensar lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1261/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si la exclusión de los funcionarios interinos y funcionarios en prácticas en el R.D. 800/2022 recurrido supone un tratamiento distinto a los funcionarios de carrera que sí están previstos en la integración del profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y concluye que la previsión en el R.D. recurrido únicamente de los funcionarios de carrera no es ilegal, y ello porque un proceso de integración de dos cuerpos de funcionarios no implica, por sí solo, que quienes no son miembros de ninguno de esos dos cuerpos adquieran la condición de funcionarios de carrera. En otras palabras, se integran los miembros de esos cuerpos de funcionarios, no otros empleados públicos. Que en un proceso de integración de cuerpos de funcionarios pudieran participar personas ajenas a los mismos sería, así, algo manifiestamente excepcional y, por ello mismo, necesitaría encontrar apoyo en un precepto legal que lo permitiese; algo que no ocurre en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1070/2022
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que notifica a un funcionario interino la inclusión de la plaza que ocupa en la convocatoria para el "Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado", en la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal. Normativa aplicable. La plaza que ocupa el recurrente no consta que se encuentre dentro del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, ni que su número de plaza esté entre las incluidas en la Oferta de estabilización. De hecho, no se explica que la misma pueda estar incluida en el Cuerpo General Administrativo por el hecho de estar adscrita a una Gerencia Territorial, ni ello consta en la resolución de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones. Es cierto que se remitió certificado en el que se certificaba la existencia de la plaza, pero no consta la modificación de la RPT en la que aparezca la creación del puesto, ni que el mismo se corresponda el ocupado. En suma, procederá la íntegra estimación del recurso y reconocer el derecho del actor a continuar en el desempeño de la plaza y puesto de trabajo que ocupa de forma ininterrumpida desde su creación, el 1-10-2008, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración General del Estado, hasta su cese por alguna causa legal o hasta que se produzca la cobertura de dicha plaza en el correspondiente proceso de estabilización o concurso. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado ha desestimado el recurso. Considera que no existe contratación abusiva. Disconforme con la sentencia se alza en apelación la recurrente que critica la sentencia y considera que no se acoge a lo resuelto en la Directiva 1999/70/CE y a la Jurisprudencia del TJUE. La Sala desestima el recurso considerando que, aquí existen diversas convocatorias selectivas a lo largo de los años, 2017, 2018, 2019 2020 y 2021 donde la Administración ha ofrecido plazas del mismo rango que la ocupada por el recurrente. Estos concursos públicos sí constatan la voluntad de la Administración de querer poner fin a la situación de interinidad en sus puestos vacantes, y en definitiva dar a su organigrama y plantilla una fijeza en sus puestos. En definitiva en este caso, aunque se discrepa de la argumentación expuesta por el juez de instancia que justifica la inexistencia de abuso de temporalidad, se concluye que no existe abuso de temporalidad ante la evidencia de las convocatorias públicas, ofreciendo plazas de arquitecto superior que evidencian, que el Ayuntamiento ha puesto los medios para terminar con esa interinidad. De ahí que el nombramiento de interinidad de la recurrente, ante los medios puestos por la Administración ciertamente responde a las causas legalmente previstas y no está destinado a algo distinto que a cubrir una necesidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 385/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, por las que interesaba el reconocimiento en primer lugar, de la condición de empleado público fijo, subsidiariamente, como personal equiparable a los fijos bajo los principios de permanencia e inamovilidad. La conclusión a la que se llega es que, en presencia de una situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ni esta disposición ni la legislación española prevén que la persona que se halla en dicha situación tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 953/2022
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda si el acuerdo del Consejo de Ministros que modifica el artículo 34 de los Estatutos de RTVE para que el Presidente de la Corporación RTVE en caso de vacante, sea suplido en calidad de Presidente interino por un consejero del Consejo de Administración elegido directamente por éste. Lo cuestionado por los sindicatos recurrentes es si se ha soslayado el procedimiento previsto en los Estatutos para designar al Presidente de la Corporación, que requiere la intervención de las Cámaras. La sentencia tras reconocer la legitimación del sindicato, en relación a lo previsto en el art. 11.2 primera redacción de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, donde se preveía la participación sindical y aunque se suprimió la misma se incluyó que en el Consejo Asesor hubiera un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos, centra como cuestión controvertida si la reforma no debió autorizarse por infringir la LRTV, en concreto el régimen parlamentarizado de designación de los órganos de gobierno de la Corporación RTVE. Y considera que la sustitución -interina, provisional- litigiosa la acuerde el Consejo de Administración, hasta que el Congreso de los Diputados nombre a un nuevo Presidente, no es algo que contravenga ese régimen parlamentarizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5160/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1117/2023
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal interino. Personal temporal y Directiva 1999/70/CE. Reclamación instando que se nombre a la recurrente funcionario de carrera o personal público fijo, por situación de abuso. Nombramientos sucesivos durante años para desempañar plazas de funcionario en la administración de justicia. Recuerda la Sala que el TJUE apela al efecto útil de la Directiva y a la interpretación conforme del derecho nacional de los estados miembros con el contenido y finalidad de la Directiva, ofreciendo pautas de interpretación en torno a los conceptos de abuso en las condiciones de la contratación temporal, con especial referencia a los supuestos de reiteración de contratos. Concluye la Sala que no existe una situación de abuso, puesto que hay un régimen jurídico que define y justifica la contratación temporal, en razón de la existencia de una "causa objetiva" en el sentido del artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, cual es cubrir las plazas que quedan vacantes porque sus titulares no las van a desempeñar por causa legal (ausencia temporal o prolongada con reserva del puesto), o bien porque hay una necesidad de refuerzo de un órgano. Por tanto, hay una justificación razonable para la cobertura temporal. Afirma la Sala que podemos afirmar que la sustitución por tiempo determinado, condicionada a un llamamiento para el ejercicio efectivo cuando concurre causa legal, no infringe la Directiva.

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